Estatutos

Estatutos de la Asociación empresarial de artesanos profesionales de Almería (AAPAL).

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Normativa aplicable, carácter y denominación.

Se constituye al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1997, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de Asociación sindical y el Real Decreto 873/1977, una Asociación empresarial con carácter no lucrativo denominada Asociación de Artesanos Profesionales de Almería, (AAPAL)que se regirá por lo dispuesto en las citadas normas y los presentes estatutos.

Artículo 2. Domicilio.

La AAPA fija su domicilio en la calle Costa del Sol, nº 31 de 04007 Almería, Los posteriores cambios de domicilio no tendrán el carácter de modificación estatutaria, y deberán ser comunicados al Registro correspondiente.

Artículo 3. Ámbito territorial y profesional.

La Asociación tiene ámbito provincial, integrando a todas aquellos artesanos que voluntariamente soliciten su afiliación.

Artículo 4. Ámbito profesional.

La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito profesional del sector artesanal.

Artículo 5. Objeto y fines de la Asociación.

En los términos establecidos en el artículo 7 de la Constitución, la Asociación tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros:

  1. º Representar, difundir y promocionar los intereses sociales, culturales y profesionales de sus asociados y el sector artesanal en general
  2. º El fomento y la defensa de la artesanía, colaborando a la dignificación del sector artesanal y fomentando el espíritu de asociación y cooperación entre los artesanos.
  3. º Fomentar la solidaridad entre sus asociados promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
  4. º Realizar acciones en el área de formación, desarrollando programas de formación profesional y empresarial.
  5. º La promoción de canales de distribución de los productos de sus asociados que permitan la apertura de nuevos mercados.
  6. º Crear y promover los instrumentos necesarios para difundir la información de interés entre sus asociados y el sector artesanal en general, tanto a nivel provincial, autonómico, como del estado español.
  1. º Difundir la artesanía mediante la organización de jornadas, exposiciones, concursos, conferencias, acercando al público con el artesano y su
  2. º Promocionar y difundir la cultura de los oficios artesanales mediante cursos dirigidos a diferentes colectivos.
  3. º La relación con organismos e instituciones públicas para un mejor desarrollo de los intereses del sector.
  4. ºLa negociación colectiva, el dialogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.

Artículo 6. Miembros de la Asociación

Podrán ser miembros de la Asociación todos los artesanos y empresas artesanas que realicen su actividad en el ámbito territorial de la misma, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes estatutos.

Artículo 7. Personalidad jurídica y funcionamiento democrático

La Asociación tendrá, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 3 de la Ley 19/1977, personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a principios democráticos.

CAPITULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 8. Órganos de representación, gobierno y administración.

La Asociación estará constituida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y estará constituida por todos los asociados y/o representantes de las empresas asociadas.

La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración de la Asociación y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos por los miembros de la Asamblea por un periodo de 2 años mediante sufragio libre y secreto, pudiendo ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera gratuita.

Para pertenecer a la Junta Directiva de AAPAL, el socio deberá de tener al menos una antigüedad de 4 años, y que la anterior Junta admita presentarse a esta Junta, que será votada democraticamente.

Artículo 9. Convocatoria de la Asamblea.

La Asamblea se celebrará:

  1. En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio.
  2. En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten la décima de los asociados, o cuando lo acuerde la Junta Directiva por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar.

Artículo 10. Formalidades para convocar la Asamblea

La Asamblea –ordinaria o extraordinaria- deberá ser convocada por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como el orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los asociados de los asuntos a tratar. La convocatoria de la Asamblea ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días y la extraordinaria con una antelación mínima de 10 días.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 11. Constitución válida de la Asamblea

Las Asambleas –ordinarias y extraordinaria- quedarán válidamente constituidas cuando, en primera convocatoria, concurran a ella la mitad más uno de los asociados, y, en segunda convocatoria, que se celebrará una hora después, cualquiera que fuera el número de asociados presentes.

Artículo 12. Acuerdos adoptados por la Asamblea

Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor la mayoría simple de los asociados presentes o representados con derecho a voto. Se requerirá una mayoría cualificada de tres quintos de los asociados presentes o representados con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos o acordar la disolución de la Asociación.

De las reuniones de la Asamblea se levantará acta , extendiéndose en un libro al efecto, los cuales estarán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 13. Funciones de la Asamblea

Le corresponde a la Asamblea:

  1. Adoptar los acuerdos que procedan en relación a la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
  2. Aprobar los programas, los planes de actuación y la Memoria anual de
  3. Acordar la delegación de funciones en la Junta
  4. Elegir los miembros de la Junta Directiva, mediante votación libre y secreta y aprobar o censurar sus actuaciones.
  5. Adoptar las decisiones que procedan a efectos de interponer toda clase de recursos y acciones judiciales ante los correspondientes órganos administrativos o judiciales.
  6. Aprobar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deberán de satisfacer los asociados, así como su incremento.
  7. Aprobar que la Asociación se federe a otras Asociaciones de ámbito autonómico o nacional.
  8. Aprobar los presupuestos y el estado de liquidación de
  9. Ratificar los acuerdos de admisión o expulsión de asociados adoptados por la Junta Directiva en el ejercicio de las competencias que le otorga esta norma.
  10. Aprobar los Reglamentos de desarrollo estatutario que
  11. Aprobar las modificaciones
  12. Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial relevancia y repercusión en la organización y el funcionamiento de la Asociación, estime la Junta Directiva que habrán de ser sometidas a la decisión de la misma.

Artículo 14. Convocatoria de la Junta Directiva

Se reunirá, en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Siendo presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario. La convocatoria se realizará, siempre que sea posible, con siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán tratar otros asuntos no contenidos en el mismo.

Artículo 15. Acuerdos de la Junta Directiva

Para que las decisiones de la Junta Directiva tengan validez, sus acuerdos deberán de ser adoptados por mayoría de votos, teniendo que concurrir como mínimo la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de sus
  2. Por renuncia
  3. Por acuerdo de la Asamblea

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que le sustituyen.

Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva

Le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio de las acciones que les sean propias.
  2. Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen adecuadas para la defensa de sus intereses económicos, laborales y/o
  3. Proponer a la aprobación de la Asamblea General las propuestas que estimen más adecuadas para la defensa de sus fines en vía administrativa o judicial, proponiendo, en su caso, la contratación de los profesionales que considere más idóneos.
  4. Ordenar las actuaciones que fueren necesarias para ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General y velar por el cumplimiento de sus
  5. Convocar la Asamblea General, previa fijación de la orden del día.
  6. Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para celebrar las elecciones, conforme al reglamento que apruebe la Asamblea.
  7. Proponer a la aprobación de la Asamblea General la creación de grupos de trabajo de carácter especializado, compuestos por un vocal, nombrado al efecto, y los profesionales que estimen adecuados, especificando el objetivo del grupo, la duración del mismo y las retribuciones a abonar, en su caso.
  8. Tramitar los expedientes de admisión de asociados en los términos indicados en el artículo 22 de los presentes estatutos.
  9. Tramitar los expedientes de apercibimiento a los
  10. Tramitar los expedientes de expulsión de los asociados en los términos señalados en el artículo 31 de los estatutos y presentar la decisión adoptada

en la primera Asamblea que se celebre, a efectos de que la misma proceda a ratificar o no la decisión acordada.

  1. Determinar las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente.
  2. Cualquiera otra función que no sea de competencia exclusiva de la

Artículo 17. Funciones del Presidente.

Le corresponde al Presidente:

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las mismas y siendo, en caso de empate, su voto de calidad.
  3. Ordenar al Tesorero los pagos y los libramientos acordados válidamente.
  4. Dar a conocer a la Junta Directiva, para su tramitación, la solicitud de admisión de nuevos asociados y las dimisiones presentadas por los mismos, para su posterior ratificación o conocimiento por parte de la
  5. Aquellas otras que de manera expresa le atribuyan estos

Artículo 18. Funciones del Vicepresidente.

Asistirá al Presidente y tendrá la función de sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 19. Funciones del Secretario.

Le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

  1. Levantar Acta de las sesiones que celebre la Junta Directiva y de las
  2. Dirigir y tramitar los trabajos administrativos de la Asociación, expedir certificaciones, y llevar al día la relación de socios.
  3. Ejercer las funciones del Tesorero en caso de vacante, ausencia o

Artículo 20. Funciones del Tesorero.

Son funciones propias del Tesorero:

  1. Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte de los
  2. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  3. Dar cumplimiento a los pagos de las deudas de la Asociación previa orden del Presidente.
  4. Cuidar de que la contabilidad de la Asociación refleje en todo momento su situación económica, comprobar la exactitud de los ingresos y pagos y sancionar con su firma los estados de cuentas que hayan de someterse a la Asamblea, con el visado del Presidente.

CAPITULO III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

Artículo 21. Requisitos de los asociados

Podrán ser asociados todas las personas físicas que representen a empresas cuya actividad profesional esté incluida en el ámbito territorial y profesional señalado en

estos estatutos y que reúnan los requisitos que para ser artesano establece la Ley 15/2005 de Artesanía de Andalucía.

Artículo 22. Procedimiento para la adquisición de la condición de asociado

Se deberá solicitar por escrito al Presidente, que dará cuenta a la Junta Directiva, quien accederá o denegará la solicitud previa comprobación de que los interesados reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Las citadas resoluciones deberán de ser ratificadas por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

Artículo 23.- Miembros colaboradores

También podrán incorporarse, en calidad de asociados, con voz pero sin voto, aquellas otras personas físicas o jurídicas, tanto del sector público como del privado, que defiendan la función de las empresas del sector, colaboren con el estudio y difusión de las técnicas propias de la artesanía y, en general, colaboren con los fines de la Asociación. Estos se denominaran Miembros Colaboradores.

Artículo 24. Miembros de honor

La Junta Directiva podrá proponer el nombramiento de miembros de honor, que deberá recaer en personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Tendrán derecho a voz en las Comisiones para las que fueren convocados, pero no dispondrán de derecho a voto y estarán exentos del abono de las cuotas correspondientes.

Artículo 25. Derechos de los asociados

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. A tomar parte en las actividades organizadas por la Asociación.
  2. A ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
  3. A poseer un ejemplar de los estatutos y tener conocimiento de las convocatorias de Asamblea General y de los acuerdos adoptados por la
  4. A ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y secreto, de los cargos que forman parte de la Junta Directiva.
  5. A expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.
  6. Utilizar los servicios técnicos o asistenciales, de protección, asesoramiento de carácter profesional, económico y social que pueda facilitar la Asociación.
  7. Utilizar los servicios, instalaciones y dependencias de la Asociación con arreglo a las normas estatutarias o directivas .
  8. A tomar parte en las actividades realizadas por la Asociación.
  9. A no ser expulsado de la Asociación si no es por causa justificada y previo cumplimiento de los trámites procedimentales previstos en estos estatutos.
  10. A darse de baja en la Asociación.
  11. A conocer la identidad de los demás socios, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de las actividades de la Asociación, previa solicitud por escrito con 10 días de antelación.
  12. En general cualquier otro derecho derivado de los presentes

Artículo 26. Derechos de los miembros colaboradores

Los miembros colaboradores tendrán los siguientes derechos:

  1. Utilizar los servicios, instalaciones y dependencias de la Asociación de la forma establecida en las normas estatutarias o directivas.
  2. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés empresarial, de promoción del sector o de cualquiera de los contemplados en los fines de la Asociación, así como formular propuestas y peticiones a sus representantes.

Artículo 27. Deberes de los asociados

Los asociados tendrán los siguientes deberes:

  1. Abonar las cuotas en la cuantía aprobadas por la Asamblea con la periodicidad requerida.
  2. Acatar las prescripciones señaladas en los estatutos, las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos validamente adoptados por los órganos
  3. Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hubieren sido
  4. Respetar las normas de la Asociación encaminadas a mantener la calidad y dignidad creativa y técnica de los oficios artesanales.
  5. Con carácter general, cuantos deberes se puedan exigir de conformidad con los presentes estatutos.

Artículo 28. Deberes de los miembros colaboradores

  1. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea General,
  2. Junta Directiva y en general por los órganos de Gobierno, así como las decisiones de los mismos.
  3. Satisfacer puntualmente las obligaciones económicas contraídas.
  4. Cualquiera otros que resulten de la aplicación de estos

Artículo 29. Sanciones aplicables

Por el incumplimiento de sus obligaciones, los miembros de la Asociación, podrán ser sancionados:

  1. Con
  2. Con la suspensión de sus
  3. Con la pérdida de la condición de asociado o miembro colaborador, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión.
  4. Será caso de perdida como socio o colaborador, el no haber cumpliado al finalizar el primer semestre desde su ingreso el no haber satisfecho sus obligaciones economicas como se indica en estos estatutos, o en el caso que decida por sufragio libre, la condición de que el socio o colaborador pierda los derechos como tal.

Artículo 30. Causas de pérdida de la condición de asociado

El asociado dejará de pertenecer a la Asociación:

  1. Por dimisión, que habrá de solicitarse por escrito al Presidente de la Asociación y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitud.
  1. Por sanción impuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o por la falta de abono de la cuotas correspondientes durante un periodo de seis meses.
  2. Por dejar de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 21 de los

Artículo 31. Procedimiento para la tramitar la suspensión o pérdida de la condición de asociado.

No podrá ser expulsado de la Asociación ningún asociado sin que previamente se le hubiera instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos:

  1. Se iniciará mediante escrito firmado por los miembros de la Junta Directiva dirigido al asociado incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando al mismo el pliego de cargos, en el que se le concederá un plazo de 15 días para que el infractor pueda responder al mismo.
  2. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Junta Directiva adoptará la decisión que estime adecuada.
  3. La decisión adoptada por la Junta Directiva deberá de ser propuesta para su ratificación a la primera Asamblea General que se celebre. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta Directiva y la celebración de la Asamblea, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del asociado. Si la Asamblea General no ratificase la decisión de la Junta Directiva de expulsar al asociado, el Presidente deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que procedan.

CAPITULO IV. REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 32. Patrimonio de la Asociación

El patrimonio de la Asociación estará constituido por los recursos siguientes:

  1. Las cuotas abonadas por los
  2. Las cuotas o aportaciones de los miembros
  3. El producto de los bienes y derechos que le correspondan por los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.
  4. Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir
  5. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las

Artículo 33. Administración y destino de los recursos

Serán administrados por el Tesorero, quien llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la Asociación y las actividades realizadas. Tambien dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

Artículo 34. Medios para que los asociados puedan conocer la situación económica de la entidad

Los asociados podrán conocer el estado de la situación económica de la Asociación mediante solicitud por escrito, dirigida al Tesorero de la Asociación, en los términos establecidos en el artículo 25 de los estatutos.

CAPITULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Artículo 35. Procedimiento para acordar disolución

La Asociación se disolverá mediante Asamblea extraordinaria reunida al efecto con este único punto en la orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría cualificada señalada en el artículo 12 de los presentes estatutos.

De no acordarse otra cosa por la Asamblea, actuarán como Comisión Liquidadora, los miembros de la Junta Directiva, que procederá a abonar deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por la Asociación.

Artículo 33. Destino del remanente

De existir remanente, una vez liquidada la Asociación esté se destinará a una o varias entidades que persigan los mismos o similares fines.

[Seguirá la relación de firmas de los constituyentes o promotores de la Asociación, éstos deberán de firmar, igualmente, en los márgenes, cada una de las hojas que forman parte de los estatutos].

Fdo.: D./ Clodo Rodriguez Pérez PRESIDENTE (DNI 30.203.662-Q )    

Fdo.: D./ Jose Miguel Gª.Muñoz VICEPRESIDENTE (DNI 75.251.637-F )

Fdo.: D/  Emilio Pérez Rodriguez SECRETARIO y TESORERO Fdo.: D. Emilio Pérez Rodriguez (DNI 27.266.689-M) 


Número de Asociados de AAPAL, a fecha. 19 de Noviembre 2024.

ALEJANDRO ÁLVAREZ MARTÍNEZ
ALFARERÍA Y CERÁMICA ROBLES
ANTONIO J. FLORES MARTÍNEZ
AROMA DE LOS FILABRES
AZULIMARRÓN
BALDO GARCÍA
BENOIT ROUBAUD
CARMEN GÓMEZ VILLEGAS
CLODOALDO RODRÍGUEZ PÉREZ
DAMARIS GARCÍA PEDRAJAS
EMILIO PÉREZ
JOSÉ MIGUEL GARCÍA MUÑOZ
JUAN ALONSO GARCÍA
LUIS ALFONSO FERNÁNDEZ
PLÁCIDO MARTÍNEZ LÓPEZ
RAQUEL MONTES
TIM BERNHARDT